En el año 2002 (Gobierno de R. Lagos), se aumentó la velocidad máxima permitida en zonas urbanas de 50 a 60 km/h. Tras ello se constató un aumento del 25% en personas fallecidas por siniestros viales.
Una larga lucha de agrupaciones ciclistas ya muestra sus frutos. Publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de Agosto de 2018, comienza a regir la nueva velocidad máxima permitida en zonas urbanas: 50 km/h. Una modificación que sólo vuelve atrás, pero entendemos como una señal de avance en el contexto de las modificaciones a la Ley de Tránsito (“Ley de convivencia vial“) que comenzará a regir en noviembre y que ya comentaremos artículo por artículo.
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Reemplázase, en el ordinal 1.1 del número 1 del artículo 145 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia,
promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, la frase “60 kilómetros por hora”, por la
siguiente: “50 kilómetros por hora”.”.Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.