MTT invita: Diálogo Ciudadano sobre elementos de seguridad para los ocupantes y accesorios de los ciclos.

Desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llegó correo.

Reglamento sobre Elementos de Seguridad.

Te invitamos este martes 13 de agosto a las 09:00 horas a participar del Diálogo Ciudadano sobre elementos de seguridad para los ocupantes y accesorios de los ciclos.

La actividad se realizará en el Auditórium de ACHS ubicado en Agustinas #1428, Santiago.
Confirma asistencia al correo: participacionciudadana@mtt.gob.cl
Descarga el documento y danos a conocer tu opinión sobre los criterios e indicaciones que contiene esta propuesta de reglamento. (DESCARGA)

Del borrador del MTT nos encontramos con propuestas, de las que será necesario discutir y debatir para que sean mejoradas en la versión final.

Artículo 2º.- Los ciclos definidos por la Ley de Tránsito deberán contar con los
siguientes elementos de seguridad:

b)  Un foco en la parte delantera que permita proyectar luz frontal de forma continua, la cual podrá ser de color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, la que podrá ser continua o intermitente.
// Comentario: la luz frontal destellante o intermitente nos permite resaltar del resto de los vehículos volviéndonos más visibles en condiciones de baja luz. Por otro lado, el alto costo de adquirir un buen foco con aceptable duración de batería obligará a muchísimos usuarios de ciclos a circular en falta a la normativa. Esta exigencia es elitista.

c) Placas plásticas o huinchas, retrorreflectantes: (…)
// Comentario: Se exigirá a empresas importadores y venta que los reflectantes vengan incluidos o cada usuario deberá realizar las modificaciones?

d) Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
// Comentario: Regla inaplicable para ciclistas deportivos (ruta o montaña).

Artículo 3°.– (Del uso del casco: Se listan varias certificaciones internacionales y se deberá usar uno que cumpla con alguna de ellas.)
// Comentario: Lo mismo de siempre: no se deroga obligatoriedad. 

Artículo 4º.– Todo conductor de ciclo y sus acompañantes, si los hubiere, deberán portar desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones climáticas lo requieran, vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. La ubicación de este material retrorreflectante será de libre elección, pero deberá cumplir con la condición de ser siempre visible en la posición de conducción normal del ciclo, tanto por el frente como por detrás del mismo. Si algún objeto obstruye o interfiere la visibilidad del material reflectante posterior, tales como mochilas, bolsos o similares, se deberá agregar un nuevo elemento retrorreflectante sobre dicho objeto.
// Comentario: No se establece calidad ni cantidad del material reflectante.

Artículo 5°.- (Hace referencia al traslado de niñes: deberá usarse asientos fabricados para esa labor. Si se usan carros de arrastre, se definen criterios de seguridad: tipo de anclaje, banderín, reflectancia, etc.)
// Comentario: Esta medida vuelve a ser una barrera para miles de usuarios que no cuentan con los recursos para adquirir una silla o un carro de arrastre. Debemos tener en consideración que desde siempre muchas madres y padres trasladan a sus hijes a los colegios en parrillas u otros métodos artesanales que tienen a su alcance. La normativa no debe generar un desincentivo al uso de la bicicleta.

Artículo 6°.– (Se establecen las condiciones para el traslado de cargas en bicicletas y triciclos: que no impida la visión ni el movimiento de quien conduce.)

Artículo 7º.- Se podrá transportar animales domésticos en ciclos, excepto en aquellos que no cuenten con asiento ni manubrio, y siempre que éstos no alteren la estabilidad ni maniobrabilidad de los mismos, ni interfieran con la visual del conductor. Dicho transporte se deberá realizar utilizando dispositivos especiales,  tales como canastos, sillas o remolques, asegurando a los animales con arneses o elementos apropiados que no causen daño al animal e impidan que se suelte. Los remolques deberán contar con los elementos descritos en los literales a), b), c), d) y g) del apartado de remolques para el traslado de infantes del artículo 5°, anterior.

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